¿Hay alternativas al aislamiento penitenciario?

En los últimos años he estado presentando a lo largo de la geografía de la península ibérica el Informe de la Campaña para la abolición del aislamiento penitenciario. Una de las preguntas que más se repetía durante las presentaciones era si había algún país que hubiera acabado o limitado la práctica de aislar a las personas presas como castigo o por seguridad. Habría que aclarar de entrada que el aislamiento forma parte del origen de las prisiones actuales por lo que acabar con su uso significaría de alguna forma socavar uno de los pilares en los que se sustenta por lo que su abolición iría unida al de la institución que lo mantiene.

Dentro de las distintas maneras en que se aplica el aislamiento penitenciario, una de las prácticas más criticadas por las organizadores de derechos humanos, tanto nacionales como internacionales, es el confinamiento solitario o aislamiento prolongado. Está reprobación se basa en los graves efectos científicamente comprobados en la salud mental, los daños psicológicos irreversibles, un deterioro cognitivo profundo, entre otros daños sociales y físicos, como el riesgo de suicidio. Su uso constituye un trato cruel, inhumano o degradante que constituye tortura en muchas de sus aplicaciones. Tal es el daño que produce que los estándares de derechos humanos lo han definido y limitado. Así, las Reglas Mandela de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos consideran que el aislamiento prolongado, que es aquel que se extienda durante un período superior a 15 días consecutivos, debería estar prohibido. De igual manera prohíbe las sanciones de aislamiento para personas con discapacidad física o mental, mujeres embarazadas o con bebés y en niños y niñas.

Para intentar revertir esta situación el Estado de Nueva York aprobó en el 2021 la Ley de Alternativas Humanitarias al Aislamiento Prolongado- Ley HALT, (Humane Alternatives to Long-Term Solitary Confinement Act) tras años de presión popular. Su objetivo es limitar el uso del confinamiento solitario en prisiones y cárceles de ese estado, definir alternativas más humanas o terapéuticas cuando se requieren medidas disciplinarias, y proteger a las personas vulnerables. Define “confinamiento segregado” como cualquier forma de estancia en celda por más de 17 horas al día. Limita el aislamiento prolongado a 15 días consecutivos como máximo. Prohíbe el aislamiento para grupos vulnerables: personas jóvenes (menores de 21 años), personas mayores (mayores de 55 años), embarazadas o en periodo postparto, personas con discapacidades físicas o mentales, personas con enfermedades mentales serias. Obliga a que tras los periodos de aislamiento prolongado se usen unidades rehabilitadoras residenciales (“Residential Rehabilitation Units”, RRUs), que proporcionen terapias, programación educativa o rehabilitadora, actividades fuera de la celda, contacto humano, etc. Estipula revisiones periódicas, supervisión, exigibilidad de justificaciones escritas para mantener a alguien en aislamiento, y transparencia/reporte público sobre cómo se está usando el aislamiento.

La Ley HALT representa un paso significativo porque reconoce los daños del aislamiento prolongado, ofrece un marco legal para reducir su uso, proteger a los grupos más vulnerables, y promover alternativas más humanas. En lugar de usar el aislamiento como medida punitiva principal, fomenta unidades con enfoque terapéutico, programas de rehabilitación, educación, actividades fuera de la celda, lo que puede favorecer la readaptación social, reducir reincidencia, y mejorar las condiciones de vida. Además, instituye mejoras en los procesos disciplinarios: audiencias, justificaciones escritas, supervisión institucional, reportes públicos, etc. Todo esto contribuye a que haya un mayor escrutinio y responsabilidad pública de cómo se aplica el aislamiento.

Este intento de reforma ha ido acompañado de reacciones del “poder carcelario” de los sindicatos de prisiones (como lo define José Navarro Pardo) que alegando la manida seguridad han realizado huelgas ilegales que han provocado ya la muerte de varias personas presas y han abocado a la suspensión de su aplicación. Estas movilizaciones ignoran que ambientes menos centrados en el castigo extremo y más en la rehabilitación pueden reducir tensiones, incidentes violentos derivados del aislamiento prolongado, y mejorar el clima institucional.

En otros países como Canadá, distintos fallos judiciales provocaron la sustitución de la llamada eufemísticamente “segregación administrativa” que se aplicaba por una sistema de Unidades de intervención estructurada (SIU, Structured Intervention Units en inglés) que constan de más supervisión y requisitos mínimos (más horas fuera de celda y protocolos de atención). Las supervisiones de este modelo han destacado que no se cumplen con los requisitos legales y que además, hay una sobrerrepresentación de personas con problemas de salud mental y de pueblos originarios.

En los Países Bajos el sistema penitenciario ha experimentado reformas creativas conocidas como soft isolation que suponen condiciones de aislamiento menos privativas acompañadas de proyectos de reinserción. Todo ello bajo un enfoque individualizado que implica consultar con médicos antes de ordenar aislamiento. Allí no hay una ley única que prohíba el aislamiento, pero sí prácticas y proyectos piloto orientados a reducir el daño reconocido que genera este régimen.

Para ser efectivas estas reformas “reformistas” deberían ir acompañadas de definiciones claras en la norma, prohibiciones explícitas, límites temporales concretos y alternativas reales. A lo que habría de acompañar evaluaciones periódicas de los impactos que tienen las medidas en la salud mental y en la seguridad, junto con planes de formación y supervisión externa, no solo por vía judicial sino también institucional y de la sociedad civil.

¿Dónde poner la energía: en reformar, en reformar para acabar o en acabar con el aislamiento penitenciario? Tú decides.

Manifiesto XXXVI marcha a Topas

NI AISLAMIENTO, NI DISPERSIÓN, NI PERSONAS ENFERMAS EN PRISIÓN

La cárcel castiga la pobreza y no rehabilita ni consigue la reinserción social. Por ello seguimos reivindicando

1. NO AL ABANDONO SANITARIO

Exigimos una mayor atención sanitaria de especialistas, tanto en el plano mental como el físico, para paliar los efectos de enfermedades que se agravan por la falta de atención y las condiciones de vida. Es humano pedir la excarcelación en los casos más graves de enfermedades incurables para no pasar los últimos días de vida en centros de exterminio.

El número de suicidios se multiplica por 7 respecto de lo que ocurre fuera de los muros. Las emergencias se atienden mal y tarde.

El personal sanitario se convierte en escudo de los carceleros para administrar la contención mecánica y/o química

Como alternativa de acción rápida, fomentamos la autogestión de la salud mediante la solidaridad y el apoyo mutuo entre las personas presas, su entorno y los grupos de apoyo.

2. NO AL TRABAJO ESCLAVO

Conocidas empresas y grandes centros comerciales se lucran de la sobreexplotación que legalmente practican con la población reclusa mediante salarios de miseria (entre doscientos y trescientos euros mensuales, y, en ocasiones, por debajo del euro/hora) y la vulneración de derechos laborales.

No existe un baremo o lista de acceso a los puestos de trabajo, y los despidos son ceses sin precisar motivo justificado. Los productos y servicios que se obtienen del trabajo se destinan a empresas externas (grandes superficies comerciales como el Corte Inglés, Carrefour, o Mercadona) o para la propia Administración carcelaria a través de los oficios en cocinas, economato, etc.

No existen despidos sino ceses que no requieren ser justificados.

La mujer continúa siendo discriminada laboralmente tanto en la modalidad del puesto adjudicado, menos cualificado, como en el salario que recibe.

3. NO AL AISLAMIENTO PENITENCIARIO

La Justicia penal establece como condena solamente la privación de libertad. Sin embargo el sistema penitenciario, imponen la condena en clave de CASTIGO, con constantes extralimitaciones de los responsables carcelarios y el silencio cómplice de los jueces de Vigilancia Penitenciaria.

El Aislamiento Penitenciario, el FIES, el Régimen Especial, los Primeros grados, el Régimen Cerrado… son mecanismos represivos que tratan de contener toda iniciativa de las personas presas por mejorar sus condicion

La cárcel utiliza el método de combinar premios y castigos en función de la sumisión y la docilidad obtenida frente a las actitudes de quienes no se han ido doblegando. Es cierto que el número de personas en primer grado se ha reducido últimamente, pero sólo en la medida que la Administración va consiguiendo sus objetivos de sumisión. La pena formal es la privación de libertad. El aislamiento y la dispersión son castigos extrajudiciales que van más allá de dicha condena y deterioran las relaciones entre la persona presa y su entorno afectivo y familiar.

¡Contra el trabajo esclavo, el abandono sanitario y el aislamiento penitenciario!

¡Ni aislamiento, ni dispersión, ni personas presas en prisión!

Fuente: Tokata

Juicio al aislamiento penitenciario

Los próximos 6 y 7 de febrero, tendrá lugar en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José de Costa Rica un juicio contra el Estado de Brasil, por las torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes a los que sometió al preso de origen chileno, Mauricio Hernández Norabuena, durante el cumplimiento de su condena en Brasil en un régimen de confinamiento solitario.

Mauricio estuvo en las prisiones brasileñas desde el año 2002 hasta el 2019, fecha en la que fue extraditado a Chile. Durante los 17 años que pasó en las cárceles de Brasil, estuvo en varios regímenes de aislamiento prolongado e indefinidos (conocidos como Régimen Disciplinario Diferenciado (RDD) y Sistema Penitenciario Federal (SPF) de Máxima Seguridad). Esto significa que pasaba hasta 22 horas encerrado en la celda en una galería con solo un preso más; con un máximo de 2 horas de patio (cuando se producía), siendo obligado a desvestirse al salir y nuevamente al regresar a la celda; se le censuraron los libros (ya que se vetaban aquello que a criterio de la administración penitenciaria tenían contenido violento o político); era llamado por un número, nunca por su nombre; no poseía ningún contacto con el mundo exterior (no tenía acceso a radio, televisión, revistas o periódicos); sin acceso a un espejo, lo que no le permitió verse durante los casi 15 años que estuvo en aislamiento; visitas restringidas; no podía realizar actividades educativas o laborales; las celdas eran pequeñas y sin ventilación; la alimentación, deficiente y el acceso al agua limitado; estuvo sin atención médica además de otras penurias. Todas estas restricciones tuvieron un GRAVE impacto sobre su salud, física y psíquica.

Pero, ¿quién es Mauricio?. También conocido como “Comandante Ramiro”, Mauricio formó parte del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), una organización armada que luchó contra la dictadura cívico-militar que se impuso en Chile tras derrocar a Allende. El 7 de septiembre de 1986 lideró una de las cuatro unidades del Frente que intervinieron en el atentado contra Augusto Pinochet. En 1993, aunque ya estaba el gobierno de transición democrática, bajo la tutela del general Pinochet como comandante en jefe de las fuerzas armadas, el comandante Ramiro fue detenido y procesado por diferentes actos de resistencia armada, siendo condenado a cadena perpetua por una controvertida ley antiterrorista instituida bajo la dictadura. El 30 de diciembre de 1996, Mauricio escapó de la Prisión de Alta Seguridad (CAS) en un helicóptero junto a otros tres militantes del FPMR. Tras vivir en la clandestinidad, Mauricio estuvo involucrado en diferentes acciones en Brasil, siendo arrestado en este país en 2002 y sentenciado a 30 años de prisión. En 2019, fue extraditado a Chile para seguir cumpliendo la condena chilena y allí fue igualmente sometido a un régimen de aislamiento prolongado en varias prisiones del país. Hoy es el único preso “político” de la época de la dictadura que continúa en las prisiones chilenas.

Sin duda, el juicio que se celebrará ante la Corte Interamericana supondrá varios hitos. En primer lugar va a servir para cuestionar la aplicación del régimen de aislamiento prolongado en Brasil (sobretodo el RDD) por suponer que es un trato cruel, inhumano, degradante o tortura. Por otro lado, la jurisprudencia creada servirá para su aplicación en otros países del continente Americano; y por último, la Corte va a pronunciarse sobre el aislamiento penitenciario estando la víctima todavía con vida.

El sistema de protección Interamericano de Derechos Humanos es tan lento y mediado que han transcurrido 20 años desde que la familia de Mauricio Hernández hizo la primera denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 2005 para que el caso consiga llegar a juicio. Decía Séneca algo así como que nada se parece tanto a una injusticia como una justicia tardía. Aunque injusta y tardía, esperemos que la sentencia pueda cuestionar de alguna forma la tortura que supone el aislamiento penitenciario.

Alicia Alonso Merino

Fuente: Desinformemonos