Manifiesto XXXVI marcha a Topas

NI AISLAMIENTO, NI DISPERSIÓN, NI PERSONAS ENFERMAS EN PRISIÓN

La cárcel castiga la pobreza y no rehabilita ni consigue la reinserción social. Por ello seguimos reivindicando

1. NO AL ABANDONO SANITARIO

Exigimos una mayor atención sanitaria de especialistas, tanto en el plano mental como el físico, para paliar los efectos de enfermedades que se agravan por la falta de atención y las condiciones de vida. Es humano pedir la excarcelación en los casos más graves de enfermedades incurables para no pasar los últimos días de vida en centros de exterminio.

El número de suicidios se multiplica por 7 respecto de lo que ocurre fuera de los muros. Las emergencias se atienden mal y tarde.

El personal sanitario se convierte en escudo de los carceleros para administrar la contención mecánica y/o química

Como alternativa de acción rápida, fomentamos la autogestión de la salud mediante la solidaridad y el apoyo mutuo entre las personas presas, su entorno y los grupos de apoyo.

2. NO AL TRABAJO ESCLAVO

Conocidas empresas y grandes centros comerciales se lucran de la sobreexplotación que legalmente practican con la población reclusa mediante salarios de miseria (entre doscientos y trescientos euros mensuales, y, en ocasiones, por debajo del euro/hora) y la vulneración de derechos laborales.

No existe un baremo o lista de acceso a los puestos de trabajo, y los despidos son ceses sin precisar motivo justificado. Los productos y servicios que se obtienen del trabajo se destinan a empresas externas (grandes superficies comerciales como el Corte Inglés, Carrefour, o Mercadona) o para la propia Administración carcelaria a través de los oficios en cocinas, economato, etc.

No existen despidos sino ceses que no requieren ser justificados.

La mujer continúa siendo discriminada laboralmente tanto en la modalidad del puesto adjudicado, menos cualificado, como en el salario que recibe.

3. NO AL AISLAMIENTO PENITENCIARIO

La Justicia penal establece como condena solamente la privación de libertad. Sin embargo el sistema penitenciario, imponen la condena en clave de CASTIGO, con constantes extralimitaciones de los responsables carcelarios y el silencio cómplice de los jueces de Vigilancia Penitenciaria.

El Aislamiento Penitenciario, el FIES, el Régimen Especial, los Primeros grados, el Régimen Cerrado… son mecanismos represivos que tratan de contener toda iniciativa de las personas presas por mejorar sus condicion

La cárcel utiliza el método de combinar premios y castigos en función de la sumisión y la docilidad obtenida frente a las actitudes de quienes no se han ido doblegando. Es cierto que el número de personas en primer grado se ha reducido últimamente, pero sólo en la medida que la Administración va consiguiendo sus objetivos de sumisión. La pena formal es la privación de libertad. El aislamiento y la dispersión son castigos extrajudiciales que van más allá de dicha condena y deterioran las relaciones entre la persona presa y su entorno afectivo y familiar.

¡Contra el trabajo esclavo, el abandono sanitario y el aislamiento penitenciario!

¡Ni aislamiento, ni dispersión, ni personas presas en prisión!

Fuente: Tokata

Carta del compañero preso Abel sobre el trabajo en la cárcel a propósito del 1º de mayo

DESDE LAS MAZMORRAS DE BRIANS 2

Me llamo Abel y llevo 11 meses preso en Brians 2, por una condena de 3 años y 9 meses. Me han propuesto escribir algo para el 1º de Mayo y, aprovechando el día, quería tratar el tema del trabajo en la cárcel.

Según la legislación penitenciaria, en su edición el 2018, que es a la que tenemos acceso en el módulo, el artículo 132 establece que
el trabajo penitenciario de carácter productivo es un derecho y un deber del interno. Constituye un elemento fundamental del tratamiento cuando así resulte de la formulación de un programa individualizado y tiene, además, la finalidad de preparar a los internos para sú acceso al mercado laboral cuando alcancen la libertad.
Aquí tengo que comentar que si la junta de tratamiento considera que debes adquirir “buenos hábitos laborales” y te niegas a trabajar en las condiciones en las que se trabaja en el talego, es probable que te retrasen los permisos o cualquier beneficio. Entonces, cuando vas a pedir permiso de salida, con tu cuarta parte cumplida, una de las razones que pueden alegar para negártelo es esa falta de evolución en el programa individual de tratamiento. Siempre la coacción y el chantaje están presentes.

El siguiente artículo trata sobre quien queda afuera de la obligación de trabajar, sin que ello afecte a la obtención de
beneficios penitenciarios: embarazadas, por discapacidad, etc…
Según el real decreto 782/2001, se establece que los internos trabajadores tendrán los siguientes derechos laborales básicos:
No ser discriminado, a la integridad física y a una adecuada prevención de riesgos laborales, descanso semanal, vacaciones anuales, a no ser ofendido, a participar en la organización y planificación del trabajo, a la formación y a la promoción, Sigue con temas como los deberes, duración y organización, salarios y calendario. En el articulo 15.2 queda escrito que para el cálculo de la retribución se tendrá como referencia el salario mínimo interprofesional de cada momento, de tal manera que el salario resultante se fijará proporcionalmente al numero de horas trabajadas y al rendimiento. En el apartado 4 de dicho artículo,en cambio, se dice que las retribuciones podrán calcularse por producto o servicio realizado y en el caso de que sea a producción y este se lleve a cabo en colaboración con el exterior, el organismo autónomo competente se reserva el derecho a establecer los métodos y tiempos aplicables.

Esto es algo que se ahorran en los talleres productivos de Brians 2, de los que enseguida haré algunos comentarios. Los artículos 16 y 17, tratan sobre el pago de se realizará en la cuenta del peculio y sobre el tiempo de trabajo, horario, descansos, vacaciones, permisos e interrupciones. Las ausencias del trabajo no serán retribuidas, ni aunque te ausentes por prescripción médica, ESTO NO LO PONE, PERO LO DIGO YO.

En el capitulo octavo, se regula la protección de la seguridad social, donde en el artículo 14 se establece que los internos trabajadores quedaran incluidos en el régimen general de la seguridad social y gozarán de la prestación de asistencia sanitaria, accidentes de trabajo, enfermedad profesional y la contingencia de desempleo cuando sean liberados. En el artículo 20 sobre afiliación, altas, bajas y cotización, se dice que el organismo autónomo competente asumirá las obligaciones de alta, baja y cotización que las normas imponen al empresario.

Me dejo temas y se que se hace pesado, pero pienso que es muy importante conocer la legislación para que no te time cualquier empresario explotador. Es tan importante como organizarte. Pero si ya en la calle es difícil, en la cárcel lo es más. Y; como os contaré a continuación, aquí hacen lo que les da la gana.

En la cárcel hay diferentes puestos de trabajo, los modulares, limpieza y office. Básicamente los que limpian las zonas comunes y los que sirven almuerzo, comida y cena. Los de fuera del módulo, mantenimiento, suministros, ordenanzas, talleres, etc. En los destinos modulares, se cobra entre 120€ y 225€. No hay descanso semanal, y de vacaciones nada. Aun así, bastante gente quiere un trabajo de estos, ya que da la posibilidad de vivir solo y el sueldo es fijo. De los trabajos que más se cobra, el salario puede llegar a 300€, como en lavandería. Sigue estando lejos de lo qe sería la parte proporcional del salario mínimo interprofesional.

Yo he trabajado en el taller nº2 desde agosto de 2024 a febrero de 2025. Es un taller productivo en el que me dedicaba a pegaretiquetas en envases de fruta, 0,0025 la etiqueta. Para llegar a 10€ tienes que pegar 4000 etiquetas. El salario es a producción, la seguridad social la paga el trabajador, ya que se descuenta de su producción. No hay vacaciones ni ningún tipo de formación en riesgos laborales. Por supuesto, nodan EPIS. El horario era de 15.30h a 20h aunque a partir de las 14.00h ya no dejan coger cajas.

Hay trabajos que los paga la administración de la cárcel, pero en la mayoría de casos, es al CIRE al que le debemos la expotación
laboral que se sufre en los centros penitenciarios catalanes. El CIRE (Centre d’Iniciatives per a la Reinserció) es una empresa que se vende como una oportunidad para los presos y su reinserción. No he podido encontrar mucha info sobre esta empresa, pero tengo entendido que detrás de su fundación esta la familia Pujol. Más concretamente, la ya fallecida Marta Ferrussola. Esta empresa sabe venderse muy bien, tiene incluso venta online de merchandaising. Tampoco pay que olvidar a las empresas que colaboran, como por ejemplo, Veripack, Roche, etc…

En la lavandería también se lava ropa de la masia del barça, del CAR de Sant Cugat (servicio que estoy seguro que el CIRE no lo
ofrece por amor al arte). A parte, los economatos de la cárcel también están gestionados por el CIRE. Tienen un negocio montado en el talego muy lucrativo.
En definitiva, hay un conglomerado de empresas e instituciones que se benefician del trabajo en condiciones de semiesclavitud
que se da en la cárcel. Y lo peor es que lo disfrazan, de una labor social cuando lo único que hacen es llenarse los bolsillos teniendo
trabajadores en condiciones lamentables por el hecho de estar presos. Al trabajador siempre miran de explotarlo, pero si estás preso todavía más.

Sigue estando en nuestras manos revertir esta situación.

¡Salut compas!
¡VIVA LA ANARQUIA!!

Continuar leyendo «Carta del compañero preso Abel sobre el trabajo en la cárcel a propósito del 1º de mayo»