A raíz de la llegada del “coronavirus” nos encontramos hoy, 20 de Marzo de 2020, en situación de “estado de alarma”. Una situación en la que el gobierno nos dice que por el bien común tenemos que encerrarnos en nuestras casas y salir sólo en caso de primera necesidad; para comprar comida, pasear las mascotas, atender a personas que lo necesiten, e ir a trabajar. Entonces nos preguntamos: por qué no dejan que las familias vayan a ver a las personas presas si al final necesitan del apoyo de estas para soportar la rutina de ser encarceladas? No es esto una necesidad básica para las personas presas? No podría el gobierno mirar un poco más por ellas e intentar hacer protocolos de no expansión del virus que respetaran sus derechos?
Pues por lo visto no. Desde el día 10 de Marzo no han parado de restringir los derechos de las personas privadas de libertad y de sus familiares. Les han cortado primero los vis a vis, restringido salidas de permisos hasta llegar al punto de no dejar hacer ni visitas a través del cristal con la escusa de que los visitantes pueden entrar el virus. Mientras tanto, lxs carcelerxs no toman medidas suficientes de prevención aún siendo los que tienen contacto directo entre fuera y dentro.
Podemos entender que cuando hay una epidemia tengamos que adoptar medidas para evitar la expansión. Pero qué medidas? Para quien? Viviendo en un sistema capitalista vemos que las medidas tomadas son individualistas y autoritarias, sin pensar realmente en colectivo, aunque nos vendan que todo lo que se hace es por el bien común.
También tenemos que sospesar el hecho de lo selectivamente que se efectúan las pruebas de detección del virus; no todxs, entre ellxs lxs presxs, parecemos ser lo suficientemente importantes como para gozar de tal privilegio. En relación a esto, un ejemplo claro es el de la presidenta de la comunidad de Madrid, a la que le hicieron la prueba dos veces a pesar de encontrarse bien y no pertenecer a ningún grupo de riesgo.
Las personas presas son, como siempre, olvidadas, no tenidas en cuenta. Si a nosotras, que estamos a fuera, nos afecta, imaginémonos a las presas que están entre muros opacos, a través de los cuales no es fácil que entre y salga la información.
Si a fuera el sistema sanitario puede colapsarse y no hay suficiente personal, sabemos que en las cárceles: lo habitual es que falte personal médico. Según un artículo publicado en la Directa por Vicent Alamelà “actualmente el 41,66% de las plazas médicas están sin cubrir, y alertan de que ‘un servicio médico inadecuado dentro de la cárceles puede llegar a constituir un trato inhumano y degradante para las personas’, y que por ello ‘pueden darse situaciones en las que la correcta administración de la justicia penal requiera la adopción de medidas humanitarias como la excarcelación o la detención domiciliaria’”. La desatención sanitaria en las prisiones es una realidad del día a día de las personas encarceladas; ahora, con el coronavirus, esta se exacerbará.
Ante esta situación y por iniciativa de la Associación Pro Derechos Humanos de Andalucia se entregará oficialmente al Ministerio del Interior y a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, un escrito solicitando la aplicación, a partir de hoy, de un seguido de medidas urgentes para velar los derechos de las personas privadas de libertad. A la que diferentes entidades de los derechos humanos y colectivos anticarcelarios se han adherido.
LO QUE SE SOLICITA
1.- En relación a las medidas a adoptar referidas a la asistencia médica:
a) Reforzar de inmediato las plantilla de personal sanitario dentro de prisión, especialmente en aquellos centros penitenciarios donde no existe actualmente asistencia por ausencia de personal.
b) En caso de que se diera algún positivo, procurar que el aislamiento se haga en una instalación médica, no en celda como una sanción.
c) Medidas especiales de control para los funcionarios y trabajadores. Hasta ahora son quienes han dado positivo y quienes pueden ser fuente de contagio al estar en contacto físico con las personas privadas de libertad.
2.- En relación a la adopción de medidas de excarcelación por motivos humanitarios:
a) Excarcelación inmediata de internos enfermos graves y de más de 70 años por constituir un grupo con doble riesgo.
b) Excarcelación de población preventiva estableciendo otro tipo de controles si fueran necesarios. Aunque el arresto domiciliario o la libertad provisional tendrá que ser decidido por el Juez del que dependan, se insta a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias a que revise las situaciones en las que estas posibilidades deben articularse en la situación excepcional en la que nos encontramos y lo comuniquen a los Jueces.
c) Respecto a la la progresión al tercer grado por motivos humanitarios y de dignidad personal, tras la reforma del 2015, el Código Penal (CP) atribuye la adopción de dicha medida al tribunal o juez de vigilancia penitenciaria. Del mismo tiempo, también tiene la competencia para la concesión de la libertad condicional humanitaria del artículo 91 CP, por lo que solicitamos a la Administración penitenciaria que evalúe tales casos e inste al órgano judicial a su adopción.
d) Excarcelación de personas con condenas de poca duración y cumplimiento del régimen abierto fuera de los establecimientos con las posibilidades que la normativa penitenciaria prevé (control telemático o de otro tipo). A este respecto la SGIP tiene en su mano la progresión al tercer grado a través de los artículos 86.4 y 100.2 del Reglamento Penitenciario.
e) Excarcelación de quienes se encuentran en los Centros de Inserción Social.
3.- En relación a las comunicaciones y derecho a la información de las familias y de las personas privadas de libertad:
a) El incremento de las comunicaciones orales ordinarias a través de locutorios.
b) La gratuidad de llamadas telefónicas extra.
c) Información a las familias de la situación sanitaria de sus familiares internos de manera lo más rápida y clara posible.
Escrito dirigido al Ministerio del Interior
Escrito dirigido a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
Colectivos adheridos:
1. Coordinadora Anti Represión de la Región de Murcia
2. Associació Memòria Contra la Tortura
3. Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía
4. Movimiento Antirrepresivo de Madrid
5. Solidarios de la sanidad
6. Coordinadora de Barrios
7. Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans
8. Obra Social Madrid Tetuán
9. Irídia – Centro por la Defensa de los Derechos Humanos
10. Asociación Apoyo
11. Colectivo Cassandra
12. Salhaketa Nafarroa
13. Oteando – Observatorio para la defensa de las libertades
14. Red Jurídica
15. CAMPA
16. ALAZ
17. Movimiento Feminista de Murcia
18. Asamblea contra el CIE de Aluche
19. OMV Obra Mercedaria Valencia
20. Colectivo Pronoia
21. Colectivo Anticarcelario La Corda
22. Grup de suport a presxs de Lleida
23. CNT-AIT Granada
24. Juventudes Libertarias de Jaén
25. CGT Región de Murcia
26. Osabideak
27. Salhaketa Araba
28. Comisión de Asesoramento Xurídico Penitenciario de Ourense (CAXPOU)
29. Ilustre Colexio da Avogacía de Ourense
30. Comisión Legal Sol
31. Colectivo Anticarcelario Todo Puede Caer
32. Stop Represión Granada
33. CNT-AIT Tarragona
34. EsCULcA – Observatorio dereitos e liberdades
35. Rights International Spain (RIS)
36. Anticapitalistas Aragón
37. Derechos Civiles 15M Zaragoza
38. Comisión Penal ALA
39. Marcha contra la macrocárcel de Zuera
40. Oficina de Dereitos Sociais – Coia
41. Sare Herritararra – Red ciudadana Sare
42. Etxerat
43. Grupo Juristas por los Derechos Humanos en Andalucía, 17 de marzo
44. CGT Estatal
45. FUIG – Grup de Suport a Persones Preses
46. Altsasu Gurasoak
47. Familias frente a la crueldad carcelaria
48. Fundación Gaztelan
49. IACTA Cooperativa d’advocades
50. Puyalón de Cuchas
51. Colectivo de Prostitutas de Sevilla
52. Salhaketa Bizkaia
53. CGT Aragón – La Rioja
54. Colectivo anticarcelario Fuera del Orden
55. Grup de Suport Amadeu
56. HENAS
Fuente: Suport Presxs Lleida