Si se hubiera cumplido la ley, ni siquiera tendría que haber entrado, pero le han tenido cuarenta y ocho días sin cuidados ni tratamiento, tirado en un patio, abandonado a su dolor, sin paliativos, sin alimentación adecuada, teniéndose que cambiar él mismo la bolsa de evacuación, sufriendo malos tratos y abusos.
Mientras las autoridades «competentes», carceleras, judiciales, gubernativas, en lugar de acelerar su excarcelación, urgente por su gravísimo estado y obligatoria según la ley, preocupados por su peligrosidad ─la de alguien a quien los médicos consideran un enfermo terminal y que no ha cometido nunca ningún delito violento─, en lugar de preocuparse por su dignidad y por sus derechos humanos, retrasaban su liberación todo lo que podían, aplicando unos mecanismos legales totalmente contradictorios con el humanitarismo ideológico de las leyes, pergeñados para neutralizar los aspectos garantistas de las mismas y potenciar los destructivos, al socaire del populismo punitivo y de la fascistización de los procedimientos de dominio pareja con el desarrollo capitalista desbocado.
“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”. O esto es lo que dice el artículo 15 de la constitución española de 1978, todavía supuestamente en vigor. Tampoco es que nos tomemos muy en serio esa “magna ley”, democratizadora del régimen franquista, y menos ese artículo por el que también queda abolida la pena de muerte, aunque no del todo, ya que permite a los militares aplicarla en tiempo de guerra. Y eso es lo que pasa con toda la palabrería constitucional y legal, que es difícil poner en claro si está hecha en nuestro favor o contra nosotrxs.
Y, aunque analizando su desarrollo legal, así como la actividad interpretativa correspondiente de la autoridad jucial y la práctica ejecutiva que van de la mano, cada vez nos convencemos más ─¡qué remedio!─ de que está hecha contra nosotrxs, cuando la dureza de la vida bajo el dominio del Capital nos agobia y no parece quedar otro recurso, a todxs se nos ocurre invocar esos derechos “concedidos” por el Estado. Sobre todo, cuando lo que te acorrala es el sistema punitivo y no puede menos que venirte la idea de que, si te castigan por desobedecer la ley, quienes deciden o ejecutan el castigo no pueden, en buena lógica, desobedecer esa misma ley que se supone están defendiendo.
Pero veamos cómo desarrolla el código penal ese principio que, al mismo tiempo que conserva la pena de muerte, prohíbe los tratos crueles, inhumanos y degradantes, para el caso de “enfermos muy graves con padecimientos incurables” que se encuentren en manos del Estado condenados a pena de cárcel, ya que la ley orgánica penitenciaria no dice nada al respecto, olvidando en una situación tan sensible la supuesta humanidad exigida por ella misma, en cumplimiento de la ley suprema.
El artículo 91 del código punitivo dicta que, en un caso así, los penados muy gravemente enfermos con padecimientos incurables, sin necesidad de haber cumplido una porción determinada de ella, “podrán obtener la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional”. Y que , entonces, la administración penitenciaria “elevará el expediente de libertad condicional, con la urgencia que el caso requiera, al juez de vigilancia penitenciaria”. Pero, atención a la claúsula de seguridad, porque, igual que unx tiene derecho a la vida salvo que el Estado decida, según su lógica violenta, que no lo tiene, también nos es “concedido” el derecho a ser tratados humana y dignamente, a no ser que la autoridad judicial decida, basándose en informes policiales y carcelarios, que unx no se encuentra suficientemente destrozadx para que su capacidad para delinquir y su peligrosidad hayan quedado considerablente mermadas.
Y el artículo 91 CP continúa: “Si el peligro para la vida del interno, a causa de su enfermedad o de su avanzada edad, fuera patente, por estar así acreditado por el dictamen del médico forense y de los servicios médicos del establecimiento penitenciario, el juez o tribunal podrá, sin necesidad de que se acredite el cumplimiento de ningún otro requisito y valorada la falta de peligrosidad relevante del penado, acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concederle la libertad condicional sin más trámite que requerir al centro penitenciario el informe de pronóstico final al objeto de poder hacer la valoración a que se refiere el apartado anterior”. Reiterando, para que nadie lo olvide, el conjuro asegurador.
No requiere muchos comentarios esta lógica de la dignidad humana supeditada, incluso en los casos más extremos, al rígido formalismo de la violencia llamada “legítima” y del sometimiento frente a ella. El sentido común ya comprende que toda esa palabrería y los “razonamientos” compuestos a su sombra serían absurdos o grotescos, si no se revelaran al primer vistazo como lo que son, el producto de la petulancia prepotente de un poder arbitrario y abusivo.
Y en manos de esa prepotencia que cumple siempre sus amenazas y rara vez sus promesas de autolimitación “humanitaria” ha estado Alberto Romero Varela esos cuarenta y ocho días, preso en la horrible cárcel de Teixeiro, donde reinan la arbitariedad y el abuso. El último día en total ilegalidad , porque la dirección de la cárcel, cuya inhumana negligencia ha retrasado innecesariamente todos y cada uno de los trámites necesarios para su excarcelación, decidió retenerle por una estúpida duda en la interpretación del auto judicial, haciendo volver a casa a su compañera que ya estaba esperándole en la puerta, después de un largo viaje, para volverla a llamar al día siguiente, notificándole que tenía que viajar de nuevo para recoger a Alberto.
¡Abajo las cárceles! ¡Muerte al Capital y al Estado! ¡Ahí dentro queda mucha gente sufriendo la degradación, el abandono, la inhumanidad y la crueldad de la máquina punitiva española! Nuestra única fuerza es la solidaridad. Las redes de la misma son demasiado débiles, como comprobamos cada vez que tenemos que movernos y vemos que apenas llegan para hacer un poco de compañía a las víctimas en su sufrimiento y ansiedad, ejerciendo muy poca presión efectiva para obligar al estado a aflojar su presa sobre ellas. ¡Es necesario fortalecer esas redes! Y no hablamos de las “redes sociales” o de la «sociedad civil»: ¡Sólo el pueblo salva al pueblo! ¡Solidaridad, apoyo mutuo, acción directa, de eso estamos hablando! ¿Es que se han quedado para siempre en meros fetiches ideológicos?
Fuente: Tokata