El día 22/03/2021 comenzamos una huelga de hambre liquida en el módulo 2 y 3 de santiago 1, junto a otrxs compas del C.A.S, cárcel de san miguel y sección de máxima seguridad. Esta unificación y lucha dentro de la cárcel confluye con intereses comunes y específicos a nuestras ideas. Por un lado y objetivo principal es lograr la restitución del artículo n°1 del DL321 y la derogación del art n°9 del decreto antes mencionado.
Por nuestra parte como módulo 3, hemos querido plasmar inquietudes político-jurídicas como reivindicativas contra los tribunales de justicia, las cuales nos atañen como presxs políticos de la revuelta y subversivxs. Pues no pensamos tan solo en nuestra situación jurídica ni en nuestro propio beneficio ya que entendemos que estas peticiones deben ser y son transversales dentro de toda la población penal que sufre del secuestro en alguna cárcel empresa.
Dentro del contexto carcelario y exterior a este, comprendemos a cada privado de libertad proveniente del hampa, como un ser que busca como salvarse dentro de tanta miseria que nos rodea. Miseria de la cual somos parte y desde donde surgimos como seres conscientes, buscando su destrucción.
Atentando contra su normalidad, su legalidad y moralidad con la cual nos juzgan y apuntan por no ser parte, ni seguir dentro de su contrato social, el cual perpetúa, reprime y reproduce la miseria dentro de la sociedad capitalista altanera.
Nos negamos a nuestra invisibilización por parte de la sociedad cómplice y el sistema carcelario.
Objetivos y motivos específicos de la movilización:
A.- Decreto de ley 321 y su retroactividad
Exigimos la inmediata restitución del artículo primero (N°1) de este decreto. El cual considera la libertad condicional como un “Beneficio”, cuando más bien debiera ser un DERECHO transversal para cualquier persona privada de libertad.
Derogación inmediata del artículo nueve (Art. N°9) de este decreto. Debido a la imparcialidad y los excesivos requisitos que hacen de la libertad condicional un proceso más selectivo, truncando las posibilidades de acudir a nuestra libertad, ademas de que operan de forma retroactiva.
B.- En cuanto a nuestro secuestro y estadía en el CDP Santiago 1 como presxs imputados:-Exigimos el fin de la prisión preventiva como castigo ejemplificador que ejercen los tribunales de justicia contra quienes nos encontramos en calidad de imputados, por considerarnos un “peligro para la sociedad” muchas veces incluso sin pruebas, vulnerando así nuestra libertad personal y presunción de inocencia.- Fin a la prisión preventiva como pena anticipada. Exigimos que se cumpla lo dispuesto en la legislación internacional, que señala que nadie puede ser sometido a un encarcelamiento arbitrario, cuyos estándares definen la prisión preventiva como una medida cautelar no punitiva y como un mecanismo de última ratio u opción.
Ni culpables ni inocentes, insurrección permanente!
.En la kana continúa la guerra!.
Muerte al estado y que se extienda el kaos!.
Gonzalo Farías B.
Tomas Gonzalez Q.
José Durán S.
Presxs subversivxs y de la revuelta, CDP Santiago 1.
Fuente: Buskando la kalle