«La cárcel solo fue hecha para los pobres. Todo lo que le estorba a la sociedad y toda persona rebelde acaba ahí, pero a un rico no lo veréis nunca, a lo mejor un mes o dos, y no en las condiciones en que están nuestros familiares. A mí que no me digan que existe la justicia, porque para la gente pobre no hay.» (Pastora González Vieites)
La atención sanitaria en las prisiones españolas atraviesa una crisis de gran magnitud caracterizada por el incumplimiento de la ley por la propia Administración (La ley de 2003 de Cohesión y Calidad que preveía la transferencia de los servicios sanitarios a los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas), por lo que 20 años después, salvo Cataluña, País Vasco y Navarra, dichos servicios siguen dependiendo del Ministerio del Interior en calidad de funcionarios de prisiones y dentro de cada cárcel, subordinados a las autoridades no sanitarias -Director y Jefe de Servicios- convirtiéndose en la práctica en el escudo de los carceleros. Ahora ya no se cubren las plazas ni se relevan las jubilaciones y las plantillas se han reducido hasta quedar en un 30% de la relación de puestos de trabajo. En las cárceles españolas, como veremos más adelante, se practica una suerte de submedicina centrada en las contenciones químicas y supervisando las mecánicas que llevan a cabo los carceleros. Las medidas-parche que se toman, como la contratación privada al estilo de subcontratas laborales o la telemedicina, profundizan aún más la desatención. ¿Cómo se ha llegado hasta aquí? Trataremos de ordenar los aspectos principales de esta evolución, empezando por la ideología punitiva que la preside.
El sistema punitivo del Estado español –entendido como la suma de fuerzas de seguridad, judicatura e instituciones penitenciarias– no carece de ideología y se puede comprobar que está inspirada en un nacionalismo ultra católico, que hunde profundas raíces en la Santa Inquisición fundada durante el reinado de los Reyes Católicos, y que perduró varios siglos hasta su abolición en 1838, aunque sus características de prejuicio y estigmatización se conservaron en el tiempo a través de filósofos como Donoso Cortés en el siglo XIX, y en nuestra época por parte del germano español Karl Smichtt, jurista nazi condenado en Nuremberg pero acogido en nuestro país y nacionalizado por Fraga como ciudadano ejemplar, que propició el concepto más tarde conocido como Derecho Penal del Enemigo. No es en sí mismo un corpus legislativo, sino la suspensión de ciertas leyes justificada por la necesidad de proteger a la sociedad de determinados peligros: «cualquier persona que no respete las leyes y el orden legal establecido o quiera destruirlo debe perder todos los derechos como ciudadano y como ser humano. El Estado debe perseguir a esa persona con todos los medios disponibles… quien pretenda subvertir las normas de la sociedad debe ser designado no-persona y tratado como enemigo.»
Desde la Constitución vigente a la actualidad, y sobre todo en lo que a derechos individuales y colectivos se refiere, se han desarrollado progresivamente un importante número de leyes, normas y conceptos -Reglamento Penitenciario, Plan Zen, Ley Corcuera, Ley Mordaza, ley de Reforma Laboral, distintas modificaciones de artículos del Código Penal ordinario trasladando a dicho Código leyes de Excepción, interpretación sui generis de los artículos 2, 13.3, 55.2 o 155 de la Constitución- que castigan la pobreza y la rebeldía social y que han servido para limitar, coartar o eliminar los derechos formalmente reconocidos. El llamado Plan Zen se constituye en paradigma de lo que decimos. Basta con mencionar el subtitulo de este documento: «desconfía especialmente de las personas jóvenes, sobre todo si visten anorak oscuro, pantalón vaquero, zapatillas deportivas y bolsa de deportes…”
Las atribuciones dadas a las fuerzas de seguridad frente a los sectores marginales de la sociedad –convirtiéndolas en juez y parte– comenzaron con la Ley de Vagos y Maleantes y tuvieron continuidad en las sucesivas leyes de Peligrosidad Social (1970) y Ley de Seguridad Ciudadana, manteniendo así la idea de adelantar las penas a los posibles delitos. Y lo mismo sucede en los ámbitos de la lucha social o la disidencia política.
En síntesis, y como se establece en El Derecho Penal del Enemigo, primero se prejuzga y estigmatiza a las personas y/o colectivos y después se legisla lo que convenga a ese propósito.
Judicialización de la vida social en España
El modelo carcelario de la actualidad se conformó a partir de la Ley General Penitenciaria de 1979, promovida por el entonces Director General de Instituciones Penitenciarias, Carlos García Valdés. La llevó a cabo como réplica a la lucha de las personas presas tan pronto como consiguieron sofocar la rebelión de los presos sociales auto-organizados en torno a la COPEL y a su demanda de una amnistía general, objetivos que no llegaron a conseguir a pesar de una lucha valerosa que fue fuertemente reprimida. El fin primordial de la Ley García Valdés fue romper con la dinámica de lucha y organización generada entonces por los presos sociales y fortalecer la seguridad. Aunque fue presentada como una reforma democrática centrada en conseguir la rehabilitación y reinserción social de la población reclusa, los cambios reales se redujeron a sustituir los panópticos (extensas galerías en torno a un centro de control y vigilancia) por sistemas modulares, favoreciendo el aislamiento y la clasificación de los internos, ya que lejos de suprimir las medidas de aislamiento éstas se han ido profundizando y sofisticando a la vez que se crean los llamados módulos de respeto, donde la premisa principal es la sumisión a la autoridad y el individualismo como forma de recibir permisos o trato de favor a cambio de aislar a quienes no sigan esas pautas. Con esta estructura los propios presos se encargan de defender su status frente a los que no aceptan someterse.
La cárcel mata
Actualmente, en las cárceles del Estado Español, muere una media de 3 personas por semana, en su inmensa mayoría personas con edades por debajo de los 50 años, siendo las principales causas de fallecimiento las enfermedades crónicas (50-60%), los suicidios (20-25%) y la sobredosis de sustancias estupefacientes (20%), siendo el número de suicidios 7 veces superior al que se produce al otro lado de los muros.
De otra parte, entre el 70-75% de los consumidores de drogas reingresan en prisión, tras cumplir cada condena.
Dos casos especiales: las mujeres y los enfermos mentales
Las mujeres presas suponen un 7% de la población penitenciaria española, frente al 4,5% europeo. Hay 2 cárceles especificas de mujeres en todo el Estado. En un 80% son madres y se puede afirmar que sufren una triple condena: personal, paradójicamente llevan consigo el estigma de mala mujer; social, porque rompen con su rol en la sociedad heteropatriarcal; y penitenciaria, al sufrir desarraigo por la ruptura de los lazos familiares y afectivos. (Cuadro 2)
Salud mental y prisión
El problema de la salud mental, es quizás el mas grave de la situación penitenciaria, pues alcanza a casi la mitad de la población reclusa. Tiene su origen en la apertura que se produjo -finales de los 70 y comienzos de los 80- de las entidades manicomiales cerradas sin contrapartida de integración social de las personas psiquiatrizadas (ni las instituciones ni el propio entorno social y familiar o la precaria situación económica se lo facilitaron), por lo que transitaron desde los citados manicomios al paro, a las calles, al gueto de las drogas… y de ahí a poblar finalmente las cárceles, casi siempre a través de pequeños delitos que llamaremos funcionales, esto es, hurtos a personas, farmacias y pequeños negocios para mantener esos hábitos generalizados en los sectores marginales de todo el Estado. Los principales promotores de la escuela de la antipsiquiatria venían a expresarlo, como hicieron Basaglia en Italia –La condena de ser loco y pobre– o Guillermo Rendueles en España –No son presos, que son locos–. La propia prisión como tal, constituye un factor en contra de la salud mental, propicio a las adicciones a sustancias psicotrópicas, lo que explica que sea la patología dual (suma de adicción a las drogas+trastornos de salud mental) la condición en la que se encuentra la mitad de la población reclusa. Como describe el psiquiatra Mariano Hernández Monsalve, «las cárceles actuales son también depósitos de locos».
Pandemia Covid-19
Durante la pandemia por covid-19, el abandono y la desatención sanitaria se convirtieron en el mejor aliado de los carceleros para endurecer –más si cabe- las condiciones de vida dentro de las cárceles. El régimen cerrado y de aislamiento junto a las contenciones mecánicas y/o químicas fueron las medidas estrella de ese tiempo, amparándose en la prevención de posibles contagios, a la vez que se hicieron excepcionales las comunicaciones con las familias. Por otro lado, los problemas crónicos de salud se agravaron debido a la pérdida de consultas hospitalarias e intervenciones quirúrgicas «por falta de medios de seguridad para los traslados». El numero de consultas perdidas en 2021 superó las 3.000, sin embargo, desde Instituciones Penitenciarias se argumentaba la «buena gestión» de la pandemia. Gracias a sus medidas de aislamiento las muertes por cronificación de enfermedades y desatención de éstas aumentaron proporcionalmente a estos sucesos, como demuestra el estudio americano que recoge también los datos europeos (figura 1).
Figura 1
Autogestión de la salud
Por sí misma, la situación catastrófica de la atención sanitaria en las prisiones no tiene vuelta atrás y no podemos esperar de ella otra cosa que muerte y sufrimiento continuo para las personas presas, y justifica la oportunidad de esta iniciativa de autogestión. Pero además y sobre todo, puede hacernos descubrir el enorme poder curativo que llevamos dentro así como la importancia de la solidaridad y el apoyo mutuo en el que debe sustentarse. Requerirá estudio y esfuerzos por parte de todos los grupos implicados –personas presas, familiares y allegados además de los colectivos anticarcelarios–, pero será en una perspectiva radicalmente distinta a la propugnada por la Administración, que se basa en la sumisión para quienes se sometan en los «módulos de respeto», o el aislamiento y la autodestrucción que fomentan las contenciones mecánicas o químicas, así como las tendencias al suicidio. Esta alternativa se basa en algo tan necesario como el apoyo mutuo y la solidaridad entre iguales, y lo mismo respecto de las familias y los movimientos anti carcelarios que participen.
Las madres: Uno de los pilares en que podrá basarse esta iniciativa son las familias de las personas presas y en particular las madres afectadas por el sacrificio de sus hijos, como se viene demostrando en las luchas actuales A partir de la experiencia de lucha de Pastora González Vieites, madre del preso Xosé Tarrio que murió «de prisión», se fundó en A Coruña «Nais contra a impunidade», una asociación de familiares de personas muertas en prisión, exigiendo explicaciones de las circunstancias en que se produjeron y sobre todo justicia. En el País Valenciano surgió «Familias contra la crueldad carcelaria» y en Cataluña «Familias de Presos de Cataluña”, colectivos con cuyas actividades -de denuncia y de apoyo- colaboro, y en este sentido tenemos en proyecto la realización de un taller sobre los fundamentos de autogestión de la salud, para ser compartidos dentro y fuera de los muros de las prisiones.
Gonzalo Tejerina
CUADRO 1
CONDICIONES DE POBREZA Y MARGINACIÓN SOCIAL
– Ley de vagos y maleantes (1933)
– Ley de peligrosidad social (1970)
– Ley de Seguridad ciudadana (2003)
DISIDENCIA POLÍTICA
– Real Decreto Ley 3/1979 de Seguridad Ciudadana (1979)
– Constitución Española artículos 2, 13.3, 55.2, 155, Constitución Española (1978)
– Plan Zen (1983)
– Ley Corcuera (1992)
– Terrorismo urbano de baja intensidad. Artículo 577 Código Penal (1995)
– Ley de partidos (2002)
MOVIMIENTOS SOCIALES Y LABORALES
– Reforma Laboral
– Ley Mordaza: Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, reforma del Código Penal y la Ley Antiyihadista (2015)
CUADRO 2
10 vulneraciones de derechos de la mujer en prisión
- Menos oportunidades de cumplir condena en régimen de semilibertad.
- Espacios más precarios y peor dotados.
- Falta de clasificación por perfiles diferentes de género (tipo de delito, edad, penadas o preventivas, salud mental, adicciones…)
- Mayor lejanía de la familia.
- Ofertas formativas y laborales sexistas.
- Ausencia de intimidad por la presencia de policías varones en las revisiones médicas, especialmente ginecológicas.
- Menor tiempo que los hombres para la atención jurídica.
- Escaso uso de las penas alternativas a la prisión.
- Violencias machistas en el entorno carcelario: agresiones verbales sexistas, acoso, abuso de superioridad, favores sexuales a cambio de beneficiones penitenciarios, entre otras.
- Vulneración del derecho a la salud, especialmente en el caso de consultas especializadas.
Fuente: «Informe sobre la situación de las mujeres presas», APDHA.
CUADRO 3
Materiales de trabajo y estudio
Porque es preciso conocerse y conocer los problemas del otro/a para ayudarle, compartiéndolo todo:
– Erro, Javier, Saldremos de esta, Ed. Primera Vocal (2016)
– Palomar, Antonio, La sabiduría de Higea. El poder curativo del cuerpo. Ed. Txalaparta (2007)
– Landaburu, Eneko, Cuídate, compa, Ed. Txalaparta Ed. Txalaparta (2000)
– Presos de Cuneo, Manual de supervivencia en la cárcel (2016)
– Breve manual de supervivencia de un cuerpo humano. Ed. Impresiones a trompicones.
– Rose, Nicole, La herbolaria de los presxs. Ed. Active Distribution (2022)
Fuente: ekintza zuzena