Aunque el artículo 214 del reglamento penitencirio habla de una “historia clínica individual que deberá serle abierta a todo interno”, y el artículo 215, sobre “confidencialidad de los datos clínicos e información sanitaria”, establece que “los internos tendrán en cualquier caso derecho a ser informados de forma clara y comprensible sobre todo lo referente a su estado de salud, así como a la expedición de los informes que soliciten, uno de los problemas con que se encuentran las personas presas gravemente enfermas es la gran dificultad para conseguir esos informes o tener acceso a sus historias clínicas, tan recurrente que cabe sospechar que esas historias, en muchos casos, ni siquiera existen. Un aspecto más de la catástrofe médico-sanitaria y el desprecio de su derecho a la salud que deben soportar las personas presas en las cárceles del Estado español. Aunque con retraso, publicamos por su gran interés en relación con la lucha colectiva que se está preparando para septiembre próximo, esta carta de un compañero preso en lucha, donde nos explica cómo se “aplican” esos artículos reglamentarios en el aislamiento de Estremera y cómo se responde con “sanciones disciplinarias” a las reclamaciones totalmente legítimas y legales de las personas presas para que se respeten sus derechos.
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