Derecho a la atención sanitaria en prisión: del dicho al hecho

«El acceso de las personas presas a la sanidad en España es precario; tienen una salud extraordinariamente más quebrantada que las personas en libertad. El Estado no garantiza la salud de los presos».

Tres organizaciones no afines en ideología se han puesto de acuerdo para sostener estas comillas ante el Defensor del Pueblo. La Organización Médica Colegial (OMC), que agrupa a todos los Colegios Médicos de España, la Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria (SESP) y la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucia (APDHA) le entregaron un informe en el que vierten durísimas críticas al sistema de atención sanitaria a los internos de las prisiones españolas, entre otras que : «la dependencia de los médicos al Ministerio de Interior hace difícil conjugar la normativa penitenciaria con el acto médico». El informe detalla las dificultades en el acceso a tratamientos de última generación, por ejemplo, de hepatitis C o las condiciones que padecen los internos que sufren una enfermedad mental, colectivo que no debería estar en prisión porque no entiende la pena y que supone el 8% de la población penitenciaria.

En su entrevista con los responsables de la oficina del Defensor del Pueblo, estos tres colectivos subrayan un aspecto legal incumplido en España desde 2003. Aquel año, la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud estableció que todas las competencias sanitarias de las prisiones se debían transferir a las Comunidades Autónomas en 2004, pero esto no ha ocurrido, salvo en el caso del País Vasco. Contra lo dispuesto por una ley, los médicos de prisiones no dependen ni del Ministerio de Sanidad ni de las Consejerías de las Comunidades Autónomas, sino del Ministerio de Interior. Recuerdan también estas organizaciones que el Tribunal Supremo llegó a ilegalizar la imposición a los médicos de prisión de dispensar fármacos distintos a los del exterior. Por su parte, fuentes de Instituciones Penitenciarias replican que la asistencia a los reclusos enfermos está totalmente garantizada y que no existe restricción alguna al acceso a los tratamientos médicos, aunque esto en la realidad no se lleve a cabo.

La asistencia sanitaria está recogida en el art 36 de LOGP, según el cual en cada centro existirá, al menos, un médico general, un ayudante técnico sanitario, un médico odontólogo y personal auxiliar adecuado. Para la prestación de esta atención, todas las cárceles contarán, conforme al artículo siguiente, con una enfermería con un número suficiente de camas, material clínico necesario, instrumentos y productos farmacéuticos básicos para las curas e intervenciones dentales, así como dependencias para la observación de psiquiatría, de atención de toxicómanos y una unidad para enfermos contagiosos. Dado que los enfermos mentales, toxicómanos, crónicos y contagiosos constituyen el grueso de la población penitenciaria, prestamos algo más de atención a cada una de estas dependencias y a los programas de prevención y rehabilitación existentes.

-Dependencias para trastornos mentales:

En España la situación del enfermo mental es uno de los problemas más graves con los que se enfrenta el sistema penitenciario, debido a la gran demanda y limitación de recursos existentes para tratar los casos más frecuentes, como son los trastornos psicóticos, del estado de ánimo, de ansiedad y trastornos de la personalidad, siendo elevadísimos los porcentajes de autolesiones y suicidios. Por ello, y en base al cumplimiento del imperativo legal de velar por la salud de los internos previsto en el artículo 3.4 de la LOGP y en aplicación del criterio legal de separación que recoge el artículo 16 de dicha ley, se insta a las administraciones para que creen las Unidades Psiquiátricas necesarias dentro de las prisiones. En muchas se está implantando un programa global de atención a la enfermedad mental, PAIEM, mediante el cual se plantean pautas de atención especializada, que hacen especial hincapié en la práctica de actividades terapéuticas y ocupacionales pero que en la realidad no se llevan a cabo y solo sirven, una vez más, como justificación del «buen hacer» de la administración penitenciaria.

-Dependencias para toxicómanos:

Al menos la mitad de los presos son drogodependientes y la mayoría tienen un grave deterioro de la salud y son reincidentes, lo que significa que el tratamiento de la toxicomanía es una pieza clave para evitar la reincidencia. Este tratamiento se ha limitado, casi exclusivamente, a dispensar metadona como supuesto sistema terapéutico, cuando lo que se persigue es el control y chantaje de los presos toxicómanos. Esta sustancia empieza a utilizarse en España a mediados de los años 70, a través de los carnés extradosis, pero no es hasta 1990 cuando se regula por primera vez su utilización en programas de mantenimiento. En 1996 se aprueba la Ley 17/ 1996 de 8 de abril, de control de estupefacientes.

La SGIP ha previsto un plan de intervención transversal en materia de drogodependencias que se proyecta sobre cinco vertientes: a) Actuación conjunta y coordinada entre tratamiento, sanidad y seguridad. b) Intervención sobre la demanda: programas de drogodependientes. c) Intervención sobre la oferta: medidas contra la introducción y tráfico de drogas. d) Creación de una Comisión de Seguimiento del Plan de Intervención General. e) Campañas de sensibilización e información en materia de drogas a familiares y presos. Nada de esto se aplica, la metadona, como sustitutivo de la heroína e igualmente adictiva, llegó para quedarse.

-Programas de prevención y control de la tuberculosis: En prisión la incidencia de la tuberculosis es doce veces superior a la de la población general.

-Programa de vacunaciones: Gripe, tétanos, hepatitis B, antineumocócica, antihemophilus, meningitis…

-Programas de prevención de enfermedades de transmisión parenteral y sexual y de prevención y control de la infección VIH y hepatitis C: La prevención de la transmisión de estas enfermedades se lleva a cabo mediante actividades de Educación para la Salud e intervenciones orientadas al tratamiento de las drogodependencias y a la reducción del daño derivado del consumo de drogas (de mantenimiento con metadona y de intercambio de jeringuillas).

-Vigilancia epidemiológica de enfermedades transmisibles y no transmisibles: Investigación de brotes epidémicos. Las cárceles notifican semanalmente a la Coordinación de Sanidad Penitenciaria el número de casos nuevos diagnosticados de una serie de 39 enfermedades de declaración obligatoria.

-Plan de prevención de suicidios: Los objetivos de este programa consisten en detectar en las personas situaciones problemáticas que puedan derivar en suicidio, aplicar pautas de prevención y establecer cauces de información y coordinación entre los diferentes servicios implicados. Para ello, los servicios sanitarios, sociales y de tratamiento, en la primera entrevista en el ingreso a prisión, deberán detectar aquellos casos susceptibles de inclusión en este protocolo. Sin embargo, el sistema penitenciario, en su propia esencia y dinámica, es caldo de cultivo para la inducción al mismo.

Lo cierto es que las condiciones en las que se desarrolla la atención sanitaria en las prisiones son muy particulares. Por un lado, los presos viven en un régimen cerrado, permanentemente vigilados y en un clima de escasez de ilusiones y abundancia de ansiedad, depresión y conflictos comunitarios. Por otro, los médicos se encuentran con el dilema de atender a una población muy afectada por patologías directamente relacionadas con la vida carcelaria, a la vez que dependen de las autoridades penitenciarias, lo que genera no pocas dificultades a la hora de actuar con libertad de criterio y de disponer de los recursos sanitarios necesarios. En este clima sofocante se hace imposible respetar los derechos del recluso-paciente, entre otros, el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de las informaciones relacionadas con su salud, el derecho al consentimiento informado y a renunciar a un tratamiento, el derecho a unas condiciones básicas de salud y a una atención sanitaria aceptable, lo que supondría la implicación de los profesionales sanitarios en la mejora de toda una serie de factores que condicionan la salud de los reclusos: el tipo de alimentación que reciben, las condiciones de higiene y confort de las celdas (luz natural y artificial adecuadas, ventilación, temperatura, tamaño de los espacios…) y en general de las cárceles, la higiene personal y la limpieza y comodidad de las ropas que visten, las condiciones de higiene y seguridad en los trabajos que realicen, el ambiente social del centro, la eficacia de las medidas dirigidas a la reinserción social, los estilos de vida de los presos…

En definitiva, sería necesario modificar muchos puntos del presente sistema penitenciario. Cuestiones como eliminar los regímenes de aislamiento, perseguir y terminar con la impunidad para torturar y realizar tratos degradantes, establecer criterios para una penalidad racional en la duración y en la proporcionalidad, evitar la existencia de cadenas perpetuas «de facto», acabar con la dispersión como castigo a los presos y a sus familias y dotar a las cárceles de una sanidad equiparable a la que disfrutamos las personas en libertad. En conclusión, hacer que la estancia en prisión no suponga una dificultad para que la persona vuelva a la sociedad de la que fue sustraída.

Son tantas las reformas que, al fin y al cabo, no es el modelo lo que hay que mudar sino la propia pena privativa de libertad y su institución central: la cárcel. Se debe pensar en un modelo de convivencia y gestión de los conflictos sociales. Hay que repensar una sociedad sin cárcel.

** Artículo realizado por por las compas de «El Carro» para su número uno dedicado a la desatención sanitaria**

*Informe: «Sanidad en prisión.La salud robada entre cuatro muros»