El régimen de máxima crueldad como panacea terapéutica en las cárceles. El caso de Alfonso Miguel Codón Belmonte

Alfonso Miguel Codon Belmonte es un preso extremadamente vulnerable, con graves problemas de sufrimiento psíquico.  Padece ataques epilépticos desde su infancia y, en diferentes momentos los “expertos” le han etiquetado con ominosas expresiones como “trastorno mixto”,  “trastorno límite de la personalidad”, “trastornos afectivos”, atribuyéndole un coeficiente intelectual limitado que, a pesar de ser una persona lista, le hace incapaz de comprender el porqué de que se le tenga sometido a régimen de aislamiento. Lo que no se llegado a hacer nunca es unificar todas esas piezas sueltas de la maquinaria psiquiátrica en un verdadero diagnóstico que justifique de algún modo la garantía de una “atención médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población” que hipócritamente atribuye a la institución penitenciaria el artículo 208.1 del reglamento penitenciario. Lo que llevan unos 10 años haciendo con Miguel –que tiene ahora 26 de edad y está preso desde los 18– convierte esas pretensiones y el mismo concepto de salud mental referido a las cárceles españolas en una grotesca balandronada. Después de toda una vida encerrado e institucionalizado, sometido a un tratamiento cuya supuesta finalidad sería la “resinserción social”, se encuentra catalogado por la SGIP de preso no adaptado, además de extremadamente violento. Pero esta supuesta extrema violencia que le achacan, ha sido ejercida siempre contra él mismo, como única respuesta posible ante la verdadera violencia que la máquina carcelaria hace pesar sobre él, oscilando entre el régimen especial de castigo, definido en el artículo 91.3 RP y reservado a presos “extremadamente peligrosos”, y el régimen cerrado, 91.2 RP, para “inadaptados”. ¿Servirá eso para justificar la brutalidad con que se ha respondido a sus problemas y el cruel abandono médico-psiquiátrico en que se le ha dejado? ¿Para qué mentalidad?

En la respuesta parlamentaria que el gobierno dio el pasado 7 de mayo de 2020 ante el cuestionamiento de las causas de la mortalidad en prisión se dice: “En cuanto a las causas que pudieran explicar el motivo de los fallecimientos, se está observando que el perfil más frecuente responde a personas que las sitúa en un alto nivel de vulnerabilidad: personas jóvenes, con un largo historial e indiscriminado de consumo de múltiples sustancias desde edades muy tempranas y que no han sido tratadas en ningún momento para afrontar esa problemática. Se añaden además, situaciones de abandono social y desestructuración familiar, baja formación académica y ausencia de hábitos laborales. Asimismo, en la mayoría de los casos se trata de personas que padecen un trastorno límite de la personalidad.” Una definición casi perfecta del perfil de Miguel, que sigue una conducta autolesiva y suicida, con numerosos intentos de quitarse la vida. El último que tenemos constancia fehaciente ha sido el pasado 22 de febrero al intentar ahorcarse en la celda acristalada donde se encuentra en A Lama (aunque parece ser que ha habido intentos más recientes sin confirmar).

La respuesta de la cárcel ante tales intentos lesivos y suicidas son sanciones, aislamiento y sujeciones mecánicas. Sufriendo  desde niño Miguel, como hemos dicho, de ataques epilépticos y Habiendo desaconsejado el defensor del pueblo –defensor de nadie, como bien le definen los presos en lucha– a través del Mecanismo de Prevención (de la Tortura), en la “Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas en centros de privación de libertad” ese tratamiento  en pacientes epilépticos. Hay que decir que tales medidas de contención o sanción de aislamiento en el caso de enfermos mentales deben de ser firmadas por el médico con lo que en lugar de ofrecer un tratamiento terapéutico dada su situación se le somete a torturas y malos tratos democráticos como es el atar a una persona con problemas de salud mental y someterla a aislamiento. Está guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas también dice que “quedará prohibida de modo explícito la contención mecánica por causas estrictamente regimentales a enfermos mentales con antecedentes de patología psicótica (esquizofrenia o similar), incluidos por dicha causa en el programa Programa de Atención Integral a Enfermos Mentales (PAIEM). De ser eventualmente necesarias, se trataría siempre de sujeciones sanitarias.”

Claro que a Miguel nunca se le ha incluido en este programa ni en ningún otro plan de terapia para sus patologías diagnosticadas. Y puede deducirse que este PAIEM es un premio o la cara buena de la moneda que no se aplica al preso inadaptado al régimen. A lo más que ha tenido acceso Miguel es a la aplicación del principio de flexibilidad del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, si bien nunca se ha sabido cuál ha sido esa flexibilidad, a no ser que lame así a pasar a una celda acristalada, monitorizado por videocámaras las 24 horas y sin mantener contacto alguno con ningún otro preso, saliendo, en el mejor de los casos, solo al patio, ya que en otras ocasiones ni siquiera disfrutaba sus horas correspondientes de paseo en el patio, pues se limitaban a abrirle la celda para que lo realizara en una galería.

Las denuncias de malos tratos y las contra-denuncias correspondientes, al final le han acarreado sentencias condenatorias por atentado. Su lamentable situación ha sido trasladada por ESCULCA mediante queja a los defensores del pueblo gallego y español sin que surja una respuesta efectiva ninguna de esas instituciones. Además, se tramitaron preguntas al parlamento gallego, sin que haya servido de mucho, a lo sumo para que se le traslade a prisiones fuera de Galicia, lejos de ese colectivo que se ha interesado por su situación. Ahora, vuelve a estar en una cárcel gallega, llevado desde Asturias en un traslado fantasma del que no se le había avisado, sin sus  pertenencias personales, que aún no han sido entregadas, por lo que él a protestado severamente, de la manera que sabe, mediante una huelga de hambre.

Hay que recordar que Miguel lleva aportando su grano de arena desde 2017 a la lucha del colectivo de compañeros presos  que desde hace unos años vienen denunciando en 14 puntos los atentados rutinarios contra la f¡dignidad humana que padecen las personas presas. Gran parte de las situaciones recogidas en esas reivindicaciones se dan con suma dureza en el encierro que padece él. En estos momentos está llevando una huelga de hambre solidaria como método de reivindicación de la excarcelación de las personas presas enfermas y/o ancianas y de protesta por las privaciones y el endurecimiento de las condiciones de vida que ha supuesto para la gente presa el estado de excepción para el que ha servido de excusa la falsa pandemia. Empezó el 20 de mayo con intención de continuar hasta el 30. Cuando termine será hora, y ya lo es en este preciso instante, de luchar por el lugar que le corresponde a Miguel, dado su vulnerable estado de salud mental, o sea, un lugar en la calle, junto a nosotros.

Para escribir al compa:


Alfonso Miguel Codón Belmonte
Centro Penbitenciario de A Lama
Monte Racelo s/n
36830 A Lama (Pontevedra)

 

Fuente: Tokata